28/1/10

Cervantes y los derechos de autor

Estoy leyendo don Quijote. No me da miedo reconocer que es primera vez que lo leo a mis 28 años, primero uno nunca lo ha leído todo ¿no? y además, bueno, el español no es mi idioma materno, así que... que él que se haya leído todo Rabelais me tire la primera piedra! Bueno, algo que me llamó mucho la atención en este libro es que empieza por dos secciones, la primera llamada TASA, y la segunda, sencillamente, EL REY (existe una sección intermediaria llamada TESTIMONIO DE LAS ERRATAS, pero no nos interesa).



¿De qué tratan exactamente estas secciones? Bueno, a los que les interesa un poco, les daré lo que me parecen los extractos más importantes de ambas, acompañados de un rápido análisis:


TASA

La tasa dice así: 
 

Yo, Juan Gallo de Andrada, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, de los que residen en su Consejo, certifico y doy fe que, habiendo visto por los señores dél un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, compuesto por Miguel de Cervantes Saavedra, tasaron cada pliego del dicho libro a tres maravedís y medio; el cual tiene ochenta y tres pliegos, que al dicho precio monta el dicho libro docientos y noventa maravedís y medio, en que se ha de vender en papel; y dieron licencia para que a este precio se pueda vender, y mandaron que esta tasa se ponga al principio del dicho libro, y no se pueda vender sin ella. Y, para que dello conste, di la presente en Valladolid, a veinte días del mes de deciembre de mil y seiscientos y cuatro años.

Este párrafo tasa el libro de Cervantes a un precio único, fijado por el Estado, y nos enseña cosas bastante interesante: primero, el libro contiene 83 pliegos de papel. Ahora bien, el mismo libro, pegado en un documento Word en fuente Arial de 9 puntos, ocupa unas 700 páginas de tamaño "libro de bolsillo" (16,5 x 11 cm). Esto significa que, en la época de Cervantes, se leían los libros en formato "maxi": jugando con Word, pude deducir que, sin terminar con los ojos hecho bolsas, nuestros antepasados leían en un pliego de papel de unos 50 cm de largo si aceptamos que usaban un ancho estándar de 21 cm (el mismo del tamaño A4). ¿Al no ser que los pliegos eran libros "desdoblados" y que al encuadernarlos se reducía de mitad su tamaño? Si alguien tiene idea, me interesa...


Otra cosa interesante es el valor del libro: 290,5 maravedís (para la versión "en papel", es decir sin encuadernación, por lo que el precio para el consumidor final era más alto). Según un estudio de nuestro departamento de investigaciones financieras,  este mismo libro costaría en nuestros días la módica suma de 29 euros (es decir, unos 21.000 pesos chilenos). Pongamos unos maravedís de más para la encuadernación y obtenemos un costo final de unas 25 lucas en librería. Este Gutenberg logró algo casi mejor que la democratización de la lectura: ¡la nula inflación de un producto en 400 años! En todo caso, le pega mil PLR a la docena de huevos, que perdió 50% de su valor en este lapso.


Veamos ahora lo que dice Felipe III.



EL REY


Por cuanto por parte de vos, Miguel de Cervantes, nos fue fecha relación que habíades compuesto un libro intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, el cual os había costado mucho trabajo y era muy útil y provechoso, nos pedistes y suplicastes os mandásemos dar licencia y facultad para le poder imprimir, y previlegio por el tiempo que fuésemos servidos, o como la nuestra merced fuese; lo cual visto por los del nuestro Consejo, [...] fue acordado que debíamos mandar dar esta nuestra cédula para vos [...]. Por la cual, por os hacer bien y merced, os damos licencia y facultad para que vos, o la persona que vuestro poder hubiere, y no otra alguna, podáis imprimir el dicho libro, intitulado El ingenioso hidalgo de la Mancha, que desuso se hace mención, en todos estos nuestros reinos de Castilla, por tiempo y espacio de diez años, que corran y se cuenten desde el dicho día de la data desta nuestra cédula; so pena que la persona o personas que, sin tener vuestro poder, lo imprimiere o vendiere, o hiciere imprimir o vender, por el mesmo caso pierda la impresión que hiciere, con los moldes y aparejos della; y más, incurra en pena de cincuenta mil maravedís cada vez que lo contrario hiciere. La cual dicha pena sea la tercia parte para la persona que lo acusare, y la otra tercia parte para nuestra Cámara, y la otra tercia parte para el juez que lo sentenciare. Con tanto que todas las veces que hubiéredes de hacer imprimir el dicho libro, durante el tiempo de los dichos diez años, le traigáis al nuestro Consejo, juntamente con el original que en él fue visto, que va rubricado cada plana y firmado al fin dél de Juan Gallo de Andrada, nuestro Escribano de Cámara, de los que en él residen, para saber si la dicha impresión está conforme el original [...]. Y mandamos al impresor que así imprimiere el dicho libro, no imprima el principio ni el primer pliego dél, ni entregue más de un solo libro con el original al autor, o persona a cuya costa lo imprimiere, ni otro alguno, para efeto de la dicha correción y tasa, hasta que antes y primero el dicho libro esté corregido y tasado por los del nuestro Consejo; y, estando hecho, y no de otra manera, pueda imprimir el dicho principio y primer pliego, y sucesivamente ponga esta nuestra cédula y la aprobación, tasa y erratas, so pena de caer e incurrir en las penas contenidas en las leyes y premáticas destos nuestros reinos. [...] Fecha en Valladolid, a veinte y seis días del mes de setiembre de mil y seiscientos y cuatro años.

Bien. Primero, da ganas de decir que tiene más clase que un fome:

(c) 1604, M. de Cervantes

¿No? Ahora bien, fijémonos un poco en lo que se estipula aquí: primero, se le otorga al autor el derecho de publicar su libro. De alguna forma, podemos decir que este mismo papel lo cumplen hoy los organismos de revisión y de censura de las obras literarias. Luego, la duración del permiso es algo nuevo: en el caso de Cervantes, se le otorgó un permiso de publicación de 10 años. Una vez vencido este plazo ¿sus obras pertenecen al dominio público? O se llama a licitación y se decide extender el plazo o entregar los derechos a otro sujeto? Como lo observa el Centro Virtual Cervantes, el término de este plazo coincide con la publicación de la segunda parte de la obra. Da entonces a pensar que los derechos de autor no eran renovables.


Lo que es simpático es analizar la pena a la cual se expone un falsificador que imprimiese el libro sin el consentimiento del autor: 50.000 maravedís (5.000 euros o 3,6 millones de pesos al tipo de cambio de hoy), lo cual parece estar en una proporción justa comparado con nuestra época, donde las penas son más altas, pero los beneficios también debido a una mayor circulación de los libros. Lo que me gusta mucho es la forma de repartir la torta: 1/3 para el que delata el delito, 1/3 para el Estado y 1/3 para el juez que dicta la condena. Con esto, garantizamos una justicia expedita y sobre todo, imparcial! Y el autor que fue la principal víctima del fraude, embolsa un 0% de la multa...

Finalmente, vemos que el Rey tiene mucho cuidado de no exponerse a la circulación de versiones alteradas y posiblemente subversivas de la obra, al obligar a los impresores a hacer validar cada nueva versión por su Consejo. Nada más que otra forma de ejercer la censura que todos conocemos, finalmente.

¿Y?

Para concluir, diría que por lo visto, el asunto de los derechos de autor no ha cambiado mucho en 400 años. Posiblemente la gran diferencia reside en que los precios de los libros ya no los fija el Estado (aunque en algunos países los libros tienen un precio único). Y con la democratización de los libros electrónicos, es altamente probable que más y más, sean los autores que fijen el precio final de sus libros, y consigan derechos de autor proporcionalmente mucho más altos que los que pactan actualmente con sus editoriales. Ya lo hace Amazon, y podemos apostar a que esto defina las tendencias de las ediciones electrónicas para los próximos años.

2 comentarios:

  1. Tiapepette28/1/10, 20:51

    Forme et dimension d'un livre, souvent désignées par les termes: in-folio, in-quarto, in-octavo, etc., Ces termes font référence au nombre de plis dans la feuille imprimée.
    Ainsi, in-folio désigne la feuille pliée en deux et formant 4 pages; in-quarto désigne la feuille pliée en quatre et formant 8 pages; in-octavo désigne la feuille pliée en huit et formant 16 pages; etc. Comme le format de la feuille d'origine est variable, la dimension obtenue au pliage l'est aussi.
    Les principaux formats de papier sont les suivants, par ordre croissant : pot, couronne, écu, coquille, carré, raisin, jésus, colombier. Ces appellations proviennent des motifs qui étaient autrefois filigranés dans le papier, suivant le format. On parlera donc, pour plus de précision, d'in-octavo jésus, in-octavo couronne, etc. Pourtant ces termes sont de moins en moins utilisés par certains libraires et bibliographes. De nos jours, ceux-ci préfèrent indiquer les dimensions d'un volume en centimètres.
    Cependant, voici une désignation moins approximative pour les amateurs de précision :

    * in plano : très grand format ; feuille à plat non pliée
    * in folio : format atlas ; feuille pliée en deux, soit une fois
    * in quarto : format grand cahier ; feuille pliée en 4 soit deux fois
    * in octavo : format petit cahier d'écolier ; feuille pliée en 8 soit trois fois
    * in douze, in seize, in dix-huit : format livre de poche ; feuille pliée en seize ou subdivisée en 6/6 ; 8/4 ; 14/4 ou 12/6 soit quatre fois
    * in vingt et quatre, in trente et deux : très petits formats
    * au-delà on désignera ces ouvrages sous le terme " minuscule ". Il sera dès lors approprié d'en donner un format en centimètres (on peut toutefois rencontrer des formats très réduits restitués en termes classiques, par exemple, in-364.

    Source : http://www.galaxidion.com/home/glossaire/index.php

    Por lo de la traduccion de 'tablet', en Espana muchos utilizan 'tablet' (!), unos se arriesgan a 'tableta' o 'tabla'. El nuevo IPad no me parece ser una buena alternativa a los libros electronicos de hoy. En efecto, su unica ventaja es el tamano de su pantalla pero tiene el mismo problema de luz que cualquier otro ordenador (sin hablar de los demas defectos...). Que piensas tu ?

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  2. Hola Tía Pepette!

    Gracias por tus traducciones en español de tablet, me recordó a los argentinos que dicen "racket" por raqueta de tenís... entretenido.

    Bueno, está claro que el iPad no está hecho especialmente para leer pero hay que notar que existe un esfuerzo importante de Apple para fomentar la lectura en su aparato (presentación bien diseñada de los libros a pesar de que la pantalla no es eInk y posibilidad de compra directa en el iStore).

    Ahora bien, yo diría que no terminará desplazando los lectores dedicados porque nunca podrá alcanzar sus niveles de precio (el iPad más barato vale USD 500, lo cual entre paréntesis es un muy buen precio) y además es una herramienta para "geeks", contrariamente al lector de libros electrónicos que tiene vocación a encontrar su mercado dentro de los lectores más específicamente.

    Y gracias por tu mensaje en Facebook, te respondo hoy! Un beso!

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